Este 23 de marzo de 2023, se conoció que el Ministerio de Educación (Meduca), mediante el resuelto N° 887-AL del 23 de marzo de 2023, establece acciones preventivas para evitar la discriminación o distinción por aspectos étnicos y culturales en los centros educativos oficiales y particulares del país.
Curiosamente este año, antes del inicio del año escolar se dieron casos donde había prohibiciones a los estudiantes afrodescendientes incluso se le exigía una certificación, como sucedió en la escuela Carlos A. Mendoza en Betania.
Y esta semana, dos jóvenes del Instituto José Dolores Moscote tuvieron una experiencia similar donde se les impidió portar trenzas.
Al contactar a uno de los jóvenes moscotistas, este aclaró que es afrodescendiente y que ayer los sacaron del salón y les dijeron que se quitaran las trenzas para volver a sus salones. Así lo hicieron ambos.
Hoy, los acudientes de ambos chicos asistieron a una reunión con la dirección del plantel, en donde les advirtieron que deben ir con su corte de cabello normal para el lunes. Sobre esta decisión, la madre de uno de ellos nos comentó: “Al ver la resolución le dejé su cabello tal cual, prefiero dejarlo así”.
Aunque temen represalias, están claros de sus derechos, ya que después de la reunión la Comisión de Afrodescendientes les envió el decreto.
El tema se mantiene en el tapete, diferentes organizaciones de afrodescendientes, como la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños y el Observatorio Panamá Afro, también se han pronunciado enérgicamente contra estos actos de posible discriminación.
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La normativa establece lo siguiente:
Artículo 1. Que el presente objetivo tiene el objetivo de establecer como normas de convivencia escolar general, aplicable a todos los centros educativos oficiales y particulares, las acciones iniciativas y programas que promueven la creación de un ambiente escolar que facilite el desarrollo integral educativo de los estudiantes, en un clima de convivencia inclusiva, participa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, con un enfoque en derechos humanos.
Artículo 2. Se prohíbe en todos los centros educativos oficiales y particulares incurrir en actos de discriminatorios contra los estudiantes de cualquier etnia y cultura, todo vez que su función principal sea garantizar el derecho a la educación a todo niño, niña o adolescente que resida en el país.
Artículo 3. Considerando a la educación como la mejor herramienta para luchar contra el racismo y la discriminación, y con el fin de evitar que se incurran en actos violatorios de los derechos humanos, los centros educativos oficiales y particulares deben:
- Realizar acciones que conlleven el respeto, igualdad, diversidad y práctica de la tolerancia, para lograr una sociedad inclusiva e integradora.
- Reconocer la diversidad étnica y cultural, promoviendo la integración e inclusión efectiva.
- Adoptar medidas encaminadas a evitar actos discriminatorios, tales como:
- Condicionar la matrícula y el acceso a estudiantes por razón de su etnia y cultura.
- Prohibir utilizar su cabello natural, peinados tradicionales o estilo protector, tales como afro, trenzas, twists, moños entre otros.
- Prohibir el uso de velo e indumentaria de acuerdo a la etnia y cultura, entre otros.